SEAMLESS: buques autónomos en Europa, entre el avance tecnológico y el laberinto normativo
El mayor obstáculo para la implantación de la navegación autónoma no es tecnológico, sino jurídico. La regulación sobre los Maritime Autonomous Surface Ships (MASS) sigue fragmentada y el primer código obligatorio no entrará en vigor hasta 2032. El proyecto europeo SEAMLESS (2023-2026), dotado con 15 millones de euros y respaldado por un consorcio de 26 organismos de 12 países, investiga cómo hacer factible la automatización del transporte de mercancías en vías fluviales y el 'short sea shipping'.
De las vías fluviales al short sea shipping: el reto de SEAMLESS
Un proyecto que tiene como objetivo desarrollar los pilares y las condiciones favorables que permitan desarrollar la automatización del transporte de mercancías por vía fluvial y de corta distancia que apoye el cambio modal del tráfico rodado terrestre a las vías navegables.
Eso es SEAMLESS , cuyas siglas responden a Seamless Efficient and Autonomous Multi-Modal Library of European Short Sea and Inland Solutions. Es decir, Biblioteca Eficiente, Autónoma y Multimodal de Soluciones Europeas para el Transporte Marítimo de Corta Distancia y las Vías Navegables Interiores.
Para entender más las implicaciones de SEAMLESS, que cuenta con un presupuesto de 15 millones de euros y formado por un consorcio de 26 organismos de 12 países miembros de la UE, PierNext ha hablado con Iolande Viricel, investigadora del Institut du Droit International des Transports (IDIT), miembro del Consorcio e instituto especializado en temas jurídicos relacionados con el transporte y la logística.
Viricel es coautora de un informe que proporciona una base normativa para su implementación y la constitución de normas futuras. Su trabajo de investigación hasta la fecha concluye que «aunque todavía no se han alcanzado plenamente todos los objetivos del proyecto, está previsto que los pilotos en entornos reales que van a realizarse este año sí lo hagan», y nos explica que cómo, desde que empezó en 2023, SEAMLESS ha avanzado en la consecución de sus objetivos legales y normativos sobre los MASS.
¿Qué son los MASS?
La Organización Marítima Internacional (OMI) define los Maritime Autonomous Surface Ships (MASS) como buques que pueden operar con distintos grados de independencia respecto a la intervención humana.
La OMI establece cuatro niveles de autonomía de los MASS:
- desde el Grado 1, en el que la tripulación a bordo opera el buque con apoyo de sistemas automatizados de decisión,
- hasta el Grado 4, en el que el sistema operativo del buque toma decisiones y determina acciones por sí mismo sin intervención humana.
- Entre ambos extremos se sitúan el Grado 2, buque controlado a distancia con tripulación a bordo,
- y el Grado 3, controlado a distancia sin tripulación a bordo.
Los buques que prueba el proyecto SEAMLESS operan principalmente en los grados intermedios: con supervisión remota desde tierra pero sin presencia permanente de tripulación a bordo, el modelo que, según el marco regulatorio en desarrollo, resulta hoy más viable desde el punto de vista legal.
La estructura del proyecto SEAMLESS
El proyecto se estructura sobre dos pilares:
- Componentes fundamentales, que abarcan desarrollos técnicos como:
- Transbordadores de carga autónomos a medida, que operarán las 24 horas del día, los 7 días de la semana, dirigidos desde centros de control remoto.
- Cooperación entre buques autónomos e infraestructuras costeras automatizadas y autónomas.
- Un sistema logístico rediseñado que facilitará el flujo de mercancías sin interrupciones a lo largo de la cadena de suministro, minimizando los retrasos en los nodos intermodales.
- Facilitadores, que consisten en:
- Validar los componentes básicos y demostración de la transferibilidad en pilotos.
- Desarrollo de nuevos modelos de negocio e identificación de lagunas y retos en el marco regulatorio actual relacionado con la operación de embarcaciones autónomas.
Logros normativos del proyecto SEAMLESS
Iolande Viricel enumera los éxitos en materia legislativa conseguidos por SEAMLESS, como por ejemplo «cartografiar y comparar un panorama jurídico muy fragmentado», que abarca el derecho marítimo, el derecho de las vías navegables interiores, el derecho de la UE, las normas de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y los regímenes nacionales, especialmente de Francia, Bélgica, el Reino Unido y Noruega.
Entre los hitos que destaca Viricel, también está clasificar jurídicamente los buques del proyecto, «identificando cuándo pueden operar en el marco del derecho común y cuándo requieren excepciones», además de explicar cómo se aplican los marcos de responsabilidad y de las aseguradoras en el contexto de la autonomía.
La experta también señala otro «logro a pesar de la complejidad», como es el tratamiento que da el informe a la cuestión del capitán/tripulación/operador remoto, porque «aunque la legislación aún no está definida, sí que evidencia que la operativa remota ya puede integrarse, al menos de forma experimental, a través de regímenes de excepción y, en algunas jurisdicciones, a través de definiciones nacionales que ya reconocen a los buques autónomos u operados a distancia».
Por último, la jurista del IDIT destaca la definición de automatización. «Los buques automatizados siguen siendo buques desde el punto de vista jurídico. Asimismo, las embarcaciones autónomas de navegación interior pueden encajar en las categorías existentes, aunque las normas que rigen la navegabilidad, la tripulación y la responsabilidad aún deben adaptarse», aclara.

Sin base legal, no hay autonomía
La incertidumbre jurídica en torno a los buques autónomos es uno de los elementos que puede ralentizar su despliegue tecnológico y comercial, tal y como está demostrando el proyecto.
«Escalar esta tecnología requiere de normas predecibles sobre quién está al mando, qué se considera, legalmente, una tripulación, cómo se distribuye la responsabilidad y qué condiciones de riesgo aceptan las aseguradoras y las autoridades», apunta Viricel.
Una conclusión clave es que, independientemente del nivel de automatización, el capitán humano sigue siendo responsable del buque.
«La autonomía transforma las funciones del capitán; de un comandante a bordo a un mando potencialmente remoto y el concepto de tripulación; de uno puramente físico a uno parcialmente virtual», responde la investigadora.
Objetivos en desarrollo
El proyecto SEAMLESS se centra en las innovaciones tecnológicas, normativas y relacionadas con este modelo de negocio que, a su vez, se componen de varios elementos tecnológicos y organizativos:
- Buques de carga autónomos o semiautónomos que funcionen como lanzaderas logísticas.
- Centros de operación remota donde operadores humanos supervisan los barcos.
- Infraestructura portuaria automatizada que interactúe con esos barcos.
- Sistemas digitales logísticos para coordinar el transporte marítimo, puertos y otros modos de transporte.
- Reducción de retrasos en nodos intermodales.
Los pilotos de SEAMLESS: Rin, puertos europeos y centros de control remoto
El proyecto SEAMLESS incluye varios pilotos para probar en condiciones reales cómo funcionará el transporte marítimo autónomo dentro de la logística europea. Estos pilotos buscan validar tecnología, operaciones y aspectos regulatorios.
- Piloto en las vías fluviales interiores (río Rin), un marco idóneo porque concentra mucho tráfico de carga interior y conecta con puertos marítimos. El objetivo es probar barcazas automatizadas o con alto nivel de autonomía, integrar sistemas de navegación autónoma, evaluar la supervisión desde los centros de control remoto y analizar la interacción con el tráfico fluvial convencional.
- Pilotos en puertos europeos. El proyecto también analiza operaciones en entornos portuarios para probar la automatización del movimiento de la carga, la coordinación digital entre buque, puerto y logística terrestre y la reducción de los tiempos de operaciones portuarias para crear un flujo logístico seamless (sin interrupciones) entre el transporte marítimo y el terrestre.
- Centros de control remoto. Otro componente a prueba es el concepto de Remote Operation Centre, que son centros donde operadores humanos supervisan múltiples buques autónomos e intervengan en caso de situaciones complejas. Este concepto es clave porque encaja con el modelo regulatorio que está desarrollando la Organización Marítima Internacional para los Código MASS.

Hoja de ruta regulatoria: del Código MASS voluntario (2026) al obligatorio (2032)
Aunque el informe del IDIT no analiza todas las jurisdicciones europeas, Iolande Viricel explica que varios países van a la cabeza.
Francia parece ser la más preparada, ya que cuenta con un marco jurídico específico para los buques autónomos desde 2021 que incluye una definición legal en el Código de Transporte. «Bélgica también parece estar relativamente avanzada, pero principalmente a través de un régimen de excepción experimental en virtud del Real Decreto del 16 de junio de 2021 para buques no tripulados», añade. Y Noruega, el tercer país citado, ya permite pilotos, aunque no cuenta con un marco jurídico codificado específico para los buques autónomos.
En cuanto a las vías navegables interiores, el sistema del Rin/CCNR y los marcos flamenco y neerlandés parecen relativamente avanzados en términos de procedimientos de excepción concretos y para la realización de proyectos piloto.
Las conclusiones del informe desarrollado por IDIT es que los conceptos de «tripulados» o «parcialmente tripulados» son actualmente mucho más viables desde el punto de vista legal que los totalmente no tripulados.
- La Organización Marítima Internacional (OMI) trabaja en paralelo para establecer el marco global que hará posible la operación comercial de estos buques.
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) acordó en diciembre de 2024 una hoja de ruta revisada para el desarrollo del Código MASS: adopción del código no obligatorio en mayo de 2026, desarrollo de un marco de fase de consolidación de experiencia (EBP) en diciembre de 2026, inicio del código obligatorio en 2028 —con enmiendas al SOLAS— y adopción del código obligatorio antes del 1 de julio de 2030, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2032.
En su 110ª sesión, celebrada en junio de 2025, el MSC finalizó 18 de los 26 capítulos del borrador del Código, con previsión de completarlo y adoptarlo como instrumento no obligatorio en mayo de 2026.
Entre las cuestiones clave pendientes de resolución figuran la definición de «capitán» y «tripulación» en contextos de operación remota o autónoma, los requisitos para los centros de control remoto y la gestión del riesgo cibernético, aspectos que el ejercicio de revisión normativa identificó como prioritarios para garantizar que la regulación internacional acompase el ritmo de la tecnología.
- «Esta fase no obligatoria debería funcionar como un período de aprendizaje normativo que permita a los estados y a la industria probar soluciones de seguridad equivalentes, recopilar información operativa de los pilotos basadas en excepciones y convertir esa experiencia en normas armonizadas sobre el mando, dotación, responsabilidad y obligaciones de asistencia antes de que entre en vigor el código obligatorio», explica Iolande Viricel.
El calendario se ha retrasado pero, señala la experta, no es posible atribuirle una causa concreta. «Nuestro informe contextualiza este retraso como parte de un periodo más amplio de experimentación legislativa a nivel internacional, que es necesario para perfeccionar la tecnología y la normativa antes de que entren en vigor las normas obligatorias», apunta.
Aunque finaliza en diciembre de este año, SEAMLESS está sentando las bases que sin duda servirán de base para futuros proyectos y normativas, pero a día de hoy, la experta consultada por PierNext no puede confirmar ningún proyecto que vaya a sucederle.
