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La directiva de diligencia europea, nuevo faro para la sostenibilidad

Las grandes compañías de todos los sectores, incluido el logístico y marítimo, tienen más deberes respecto a la sostenibilidad y responsabilidad de su actividad. Con la nueva 'Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad' (CSDDD), ahora deberán identificar y, en caso necesario, prevenir, atajar o mitigar los efectos adversos en los derechos humanos y en el medio ambiente que puedan ocasionar sus actividades y las de su cadena de suministro. Explicamos qué significa y cómo va a afectar a las organizaciones.

Publicado el 21.06.2024
El marítimo es un sector muy comprometido con la sostenibilidad y los criterios ESG. Pero a pesar de los avances ya realizados, la implementación de la CSDDD no va a ser un cambio de hoy para mañana, según los expertos. (PierNext/ IA)

Con la aprobación de la propuesta de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés), la Unión Europea ha vuelto a marcar un hito en el camino hacia la sostenibilidad. 

El objeto de la Directiva es “establecer las normas sobre las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias actividades, de las actividades de sus filiales y de las actividades de la cadena de valor de las entidades con las que dichas empresas mantengan una relación comercial establecida, así como sobre la responsabilidad que se deriva del incumplimiento de esas normas”.

La nueva norma, una vez sea traspuesta a las respectivas leyes nacionales, obligará a las grandes empresas a identificar y, en caso necesario, prevenir, atajar o mitigar los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos, en cualquier punto de su cadena de actividades, ya sea por actividades propias o de sus socios comerciales. 

Es decir, afecta directa o indirectamente a toda la cadena de suministro.

 

La nueva directiva CSDDD abarca la sostenibilidad en el sentido más amplio porque ya no solo tiene en cuenta los aspectos relacionados con el medio ambiente, sino también los sociales (PierNext/IA).

Sostenibilidad ambiental… y social

“Abarca la sostenibilidad en el sentido más amplio porque ya no solo tiene en cuenta los aspectos relacionados con el medio ambiente, sino también los sociales”, destaca Francesc Bonada, responsable de organización y sostenibilidad del Port de Barcelona. “Es hacia dónde va el futuro, hacia una economía más sostenible y justa socialmente”, añade. 

En esta misma línea, la Plataforma por Empresas Responsables la ha definido como “un avance histórico en las obligaciones de las empresas y en la protección de los derechos humanos y medioambientales” y ha instado al Gobierno español a transponerla “sin demoras” y a “mejorar aspectos claves para garantizar su eficacia”.

Los países miembros tienen ahora dos años para transponer la norma a su legislación. 

  • Las primeras empresas que deberán cumplir con la directiva son las de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo). Dos años más tarde, la norma se aplicará a las empresas con actividades en sectores definidos de gran impacto y que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. 
  • Las pequeñas y medianas empresas (pymes) no entran directamente en la propuesta, aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro. Sí están afectadas directamente las compañías de países terceros con actividades en países comunitarios y que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo.

Las empresas deben adoptar medidas apropiadas para identificar impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, en sus filiales y a nivel de sus relaciones comerciales (PierNext/IA).

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con la diligencia?

La Comisión Europea establece que, para cumplir con la nueva norma, las empresas deben:

  • Integrar la diligencia debida en sus estrategias.
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente.
  • Prevenir o mitigar posibles efectos negativos.
  • Poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.

A grandes rasgos, se puede decir que las empresas deben adoptar medidas apropiadas para identificar impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, en sus filiales y a nivel de sus relaciones comerciales directas o indirectas establecidas en su cadena de valor. 

En un comunicado, la comisión explica que los trabajadores deben tener acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables para así asegurar una protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales. También se indica que las empresas de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo) deberán contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París.

La obligación de establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida y de integrarla en la estrategia empresarial recae sobre los directivos de las compañías, según establece la directiva. Se persigue que, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directivos no olviden tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente. 

Por encima de estos, las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán las responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento. Además, las víctimas tendrán la oportunidad de emprender acciones legales por los daños y perjuicios que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida.

Esta normativa europea obliga a las grandes empresas del sector a la presentación de un informe anual sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (PierNext/IA).

El sector marítimo y los informes de sostenibilidad corporativa

Por sus características, las compañías del sector marítimo se ven afectadas de lleno por la norma. “Nos afecta directamente, pero el compromiso del sector con los aspectos medioambientales y sociales es grande y viene de lejos”, explica Francesc Bonada. 

Coincide Paz Arias Carballo, consultora en temas de sostenibilidad: “El marítimo es un sector muy en el punto de mira y justo por este motivo está muy comprometido con la sostenibilidad y los criterios ESG (del inglés environmental, social and corporate governance). A pesar de los avances ya realizados, la asesora reconoce que la implementación de la CSDDD no va a ser un cambio de “hoy para mañana”.

El sector sí está cumpliendo ya con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), que entró en vigor a comienzos de 2024. Esta normativa europea obliga a la presentación de un informe anual sobre “los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza", y establece un marco común para la divulgación de dichas informaciones. 

Los primeros informes -correspondientes al ejercicio de 2024- serán presentados a partir de 2025 por parte de aquellas organizaciones que ya estaban sujetas a la anterior Directiva sobre Divulgación de Información No Financiera (NFRD). En 2025, la obligación se extenderá a otras grandes empresas (otras cotizadas y no cotizadas); en 2026, a pymes cotizadas con menos de 250 trabajadores; y, en 2028, a empresas fuera de la Unión Europea, con requisitos específicos. 

“El objetivo último de estas dos directivas (la CSDDD y la CSRD) es la transparencia”, concluye Paz Arias Carballo.

Y, claro, todo eso, transparencia, responsabilidad, comunicación, prevención... da trabajo y cuesta dinero. Pero eso es otra historia.